Clickiure | Servicios de Procuraduría Nacional




¿Fin de las Homologaciones Automáticas? El Alcance del Control Judicial en los Planes de Reestructuración

 

La reforma concursal introdujo los planes de reestructuración como una de las principales herramientas para anticipar situaciones de insolvencia y favorecer la continuidad de empresas viables. Durante los primeros años de aplicación del nuevo marco normativo, la práctica judicial pareció inclinarse hacia una interpretación relativamente flexible, facilitando la homologación de planes incluso en escenarios especialmente complejos.

No obstante, algunas resoluciones recientes dictadas por distintos juzgados mercantiles y audiencias provinciales apuntan a una mayor atención judicial sobre determinados aspectos materiales de los planes de reestructuración, especialmente en materia de viabilidad. Los tribunales están otorgando una relevancia creciente al examen de determinadas cuestiones materiales expresamente previstas en la Ley Concursal, especialmente la viabilidad del plan.

En este contexto, la sentencia 385/2025, dictada por la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en línea con el debate suscitado por otros pronunciamientos recientes, vuelve a situar en el centro una cuestión de enorme relevancia práctica en el ámbito concursal y societario: los límites del control judicial sobre los planes de reestructuración. La cuestión ya no radica únicamente en determinar si un plan puede ser homologado, sino en delimitar hasta dónde puede y debe alcanzar el control judicial sobre su razonabilidad económica, su coherencia financiera y la adecuada protección de los acreedores afectados.

 

Planes de Reestructuración


Naturaleza Jurídica de los Planes de Reestructuración: Auge y Cambio de Paradigma

La entrada en vigor de la Ley 16/2022 supuso una profunda transformación del sistema preconcursal español al situar los planes de reestructuración en el centro de los mecanismos de anticipación de la insolvencia. Inspirados en la Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva, estos instrumentos nacen con una finalidad eminentemente continuista: favorecer la viabilidad de empresas en dificultades mediante una actuación temprana sobre su estructura financiera, operativa o societaria, evitando así la apertura de procedimientos concursales de carácter liquidativo.

Frente al modelo más limitado de los antiguos acuerdos de refinanciación, los planes de reestructuración presentan una configuración jurídica notablemente más amplia y flexible. Su alcance ya no se circunscribe únicamente a la renegociación de deuda financiera, sino que permite articular medidas de naturaleza muy diversa, tales como modificaciones estructurales, operaciones societarias, transmisiones de unidades productivas, alteraciones del pasivo, capitalizaciones de deuda o incluso el arrastre forzoso de acreedores y socios disidentes a través de mecanismos de “cross-class cram-down”.

Precisamente esa flexibilidad, unida a la amplitud de las herramientas que incorpora la reforma, ha favorecido una rápida expansión de los planes de reestructuración en la práctica mercantil. En muy poco tiempo se han consolidado como un instrumento estratégico para compañías en situación de probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual, especialmente en contextos de elevada presión financiera y necesidad urgente de refinanciación.

En una primera fase de aplicación, la práctica judicial pareció alinearse con el espíritu claramente procontinuidad de la reforma europea, adoptando una interpretación relativamente flexible de los requisitos de homologación. El objetivo prioritario parecía residir en facilitar soluciones tempranas de continuidad empresarial, reduciendo barreras procesales y limitando el grado de intervención judicial en las negociaciones entre deudores y acreedores.

Sin embargo, la evolución reciente de la jurisprudencia mercantil evidencia un cambio de paradigma cada vez más significativo de forma que los tribunales están utilizando con mayor intensidad algunas de las causas legales de impugnación previstas en el TRLC, especialmente la relativa a la viabilidad del plan, sin alterar por ello el modelo legal de control tasado y limitado diseñado por la Ley 16/2022. La revisión judicial puede proyectarse sobre cuestiones materiales cuando ello resulte necesario para examinar las causas de impugnación expresamente previstas por la Ley Concursal, especialmente la relativa a la viabilidad del plan.

En este nuevo escenario, los planes de reestructuración dejan de concebirse exclusivamente como instrumentos de negociación privada para convertirse también en un ámbito de creciente supervisión jurisdiccional, en el que el equilibrio entre la continuidad empresarial y la efectiva protección de los acreedores adquiere una relevancia central.

 

La Sentencia 385/2025 de la Audiencia Provincial de Madrid y la Relevancia de la Viabilidad

La Sentencia 385/2025, dictada por la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid el 15 de diciembre de 2025, constituye uno de los pronunciamientos más relevantes hasta la fecha en relación con la acreditación de la viabilidad de los planes de reestructuración.

La Audiencia Provincial de Madrid realiza una interpretación particularmente rigurosa del requisito de viabilidad del plan, situando el foco en la viabilidad económica real de la compañía, la consistencia de las proyecciones financieras, la razonabilidad de las medidas planteadas y la existencia de una perspectiva razonable de continuidad empresarial. 

La relevancia jurídica de la sentencia trasciende el supuesto concreto analizado y proyecta un mensaje claro sobre el sistema introducido por la Ley 16/2022: la homologación judicial sigue respondiendo al modelo de intervención limitada diseñado por la Ley 16/2022, pero la sentencia pone de manifiesto que la viabilidad constituye un presupuesto real y exigible cuya ausencia puede determinar el éxito de la impugnación.

La sentencia declara expresamente que el nombramiento del experto en reestructuración era obligatorio al extenderse los efectos del plan a una clase disidente, pero rechaza que dicha omisión pueda fundamentar por sí sola la impugnación del plan al no constituir una de las causas de impugnación expresamente previstas en el artículo 654 TRLC.

La Audiencia Provincial también destaca que la viabilidad debe existir no solo en el momento de aprobación del plan, sino durante todo el proceso de homologación e impugnación, pudiendo valorarse circunstancias sobrevenidas que evidencien la inviabilidad de la reestructuración proyectada. No obstante, la estimación de la impugnación no supuso la desaparición íntegra del plan, sino únicamente la no extensión de sus efectos respecto de los acreedores impugnantes, manteniéndose para el resto de acreedores afectados.

La importancia que la sentencia atribuye a la viabilidad queda reflejada en la afirmación de la propia Audiencia Provincial de que constituye la ‘clave de bóveda’ del régimen jurídico de las reestructuraciones, subrayando así que la continuidad empresarial no puede descansar sobre previsiones meramente hipotéticas o carentes de una base económica razonable.

Esta resolución, junto con otros pronunciamientos recientes, apunta a una posible orientación jurisprudencial más exigente respecto de la acreditación de la viabilidad de los planes de reestructuración.

 

Impacto Práctico: Mayor Exigencia Jurídica y Financiera en los Planes de Reestructuración

La creciente atención jurisprudencial a la acreditación de la viabilidad de los planes de reestructuración tendrá un impacto directo y significativo en la práctica mercantil y concursal de los próximos años. La tendencia que comienza a consolidarse en la jurisprudencia obliga a empresas, acreedores y operadores jurídicos a replantear la forma en que se diseñan, negocian y articulan este tipo de mecanismos preconcursales.

En primer lugar, las compañías en situación de dificultad financiera deberán asumir un nivel de exigencia considerablemente mayor en la elaboración de sus planes. Ya no será suficiente con cumplir formalmente los requisitos previstos en la Ley Concursal o alcanzar las mayorías legalmente exigidas. La jurisprudencia reciente pone de relieve la importancia de que los planes se apoyen en proyecciones financieras consistentes y permitan acreditar una perspectiva razonable de viabilidad.

Esta evolución incrementa, además, la relevancia de los informes económicos, financieros y de valoración, así como el papel de expertos en restructuring y asesores especializados, cuya intervención resultará cada vez más determinante para acreditar la coherencia técnica del plan y reducir el riesgo de impugnaciones posteriores.

Al mismo tiempo, el creciente control judicial sobre aspectos como la formación de clases, la proporcionalidad de los sacrificios impuestos a los acreedores o la razonabilidad de las valoraciones utilizadas abre nuevos espacios de discusión frente a planes percibidos como artificiales, excesivamente agresivos o sustentados sobre previsiones difícilmente sostenibles.

En este contexto, la homologación judicial mantiene su configuración como un mecanismo de intervención limitada, pero la jurisprudencia reciente pone de relieve que la acreditación de la viabilidad puede resultar determinante cuando se articulan las correspondientes causas legales de impugnación. La capacidad de acreditar la sostenibilidad real de la operación adquiere así una relevancia decisiva.

Todo ello apunta hacia una evolución de los planes de reestructuración hacia modelos más rigurosos, transparentes y técnicamente fundamentados. La finalidad continuista de la reforma concursal permanece intacta, pero los tribunales parecen decididos a delimitar con mayor claridad los límites del mecanismo, evitando que pueda utilizarse para trasladar riesgos empresariales desproporcionados a determinados acreedores o para sostener proyectos carentes de viabilidad real.

La evolución de esta línea jurisprudencial será especialmente relevante en los próximos años, ya que de ella dependerá, en gran medida, el equilibrio entre la flexibilidad perseguida por la reforma y la necesaria protección de los derechos e intereses de los acreedores afectados.