Requisito de Procedibilidad en la Ley Orgánica 1/2025: Inadmisión Retroactiva y el Desafío de la Tutela Judicial Efectiva
La reciente reforma procesal introducida por la Ley Orgánica 1/2025 supone un cambio relevante en el marco procesal español, al establecer nuevos requisitos de procedibilidad para la admisión de demandas en el ámbito civil y mercantil. Sin embargo, esta evolución normativa ha generado controversias significativas, especialmente en el caso donde una demanda presentada conforme a la legislación vigente en su momento fue inadmitida por no cumplir un requisito procesal que se introdujo posteriormente. El debate principal gira en torno a la legalidad de exigir retroactivamente requisitos procesales no vigentes en el momento de interponer la demanda, poniendo en juego el principio de irretroactividad (tempus regit actum) y la tutela judicial efectiva.
’Tempus Regit Actum’
Requisito de Procedibilidad
La Ley Orgánica 1/2025 ha incorporado al proceso civil y mercantil un nuevo requisito previo para la admisión de demandas, conocido como requisito de procedibilidad. Este obliga a las partes a intentar previamente resolver su conflicto mediante Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), tales como mediación, conciliación, oferta vinculante confidencial u otros mecanismos legalmente reconocidos. Solo cuando este intento resulta infructuoso, o está debidamente justificado su incumplimiento, puede admitirse la demanda a trámite judicial.
Esta obligación busca, por un lado, descongestionar los tribunales fomentando la resolución extrajudicial de disputas, y, por otro, agilizar la solución de conflictos de manera eficiente. No obstante, la norma contempla excepciones a la obligatoriedad en ciertos procesos, como aquellos vinculados a la tutela de derechos fundamentales, ejecuciones, litigios de consumo, o cuando el demandante no pueda ser localizado o se niegue a participar en el procedimiento previo, entre otros supuestos.
El artículo 5 de la LO 1/2025 y sus disposiciones complementarias regulan con detalle este requisito, estableciendo las formalidades para su acreditación, incluyendo la obligación de aportar a la demanda la documentación que pruebe el intento negociador o, en su defecto, una declaración responsable justificando su imposibilidad. La falta de cumplimiento de este requisito conlleva la inadmisión de la demanda, circunstancia que ha dado origen a debates jurídicos, y en este caso concreto, a un recurso de reposición por la inaplicación del principio tempus regit actum y vulneración de la tutela judicial efectiva.
La Irretroactividad y Aplicación Temporal de la Ley Orgánica 1/2025
Uno de los aspectos más sensibles y controvertidos surgidos con la Ley Orgánica 1/2025, tal y como refleja el recurso presentado, es el debate sobre la aplicación temporal del nuevo requisito de procedibilidad, especialmente en cuanto a si puede exigirse de manera retroactiva a demandas presentadas antes de su entrada en vigor. La disposición transitoria novena de la LO 1/2025 establece con claridad que las obligaciones y novedades introducidas solo resultan aplicables a los procedimientos judiciales presentados a partir del 3 de abril de 2025, fecha en que entró en vigor su régimen procesal en materia de MASC.
Esta disposición protege el principio constitucional de irretroactividad normativa, afianzado tanto en el artículo 9.3 de la Constitución Española como en el artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que impiden que una norma procesal modifique los derechos y obligaciones que estaban vigentes en el momento de iniciar un procedimiento judicial.
La interpretación jurisprudencial y doctrinal mayoritaria sostiene que el criterio para determinar la aplicación es la fecha de presentación de la demanda, momento crucial para respetar la seguridad jurídica y evitar inseguridad o indefensión. En consecuencia, exigir el cumplimiento del requisito de procedibilidad para demandas presentadas antes del 3 de abril de 2025 supone una aplicación retroactiva que vulneraría el principio tempus regit actum y la tutela judicial efectiva del justiciable.
No obstante, la legislación prevé ciertas excepciones transitorias que permiten la aplicación de algunas medidas de la LO 1/2025 a procedimientos iniciados con anterioridad, siempre con la finalidad de facilitar la eficiencia y la posibilidad de empleo voluntario de los MASC a lo largo del proceso. Estas excepciones no alteran el principio general de irretroactividad, que sigue siendo la regla fundamental.
Este marco normativo constituye la base legal para el recurso de reposición presentado contra una resolución que inadmitió la demanda por falta de cumplimiento del requisito de procedibilidad en una demanda presentada antes de la entrada en vigor de la ley. Así, se preserva el equilibrio procesal y se garantiza la tutela judicial efectiva de los ciudadanos.
Inadmisión por Aplicación Retroactiva: Tempus Regit Actum y Tutela Judicial
La resolución impugnada inadmitió la demanda alegando la omisión del requisito de procedibilidad establecido por la LO 1/2025. Sin embargo, dicha inadmisión se fundamentó en la aplicación retroactiva de una norma vigente a partir del 3 de abril de 2025, cuando la demanda fue presentada antes de esa fecha, vulnerando principios constitucionales esenciales como la irretroactividad normativa y la tutela judicial efectiva.
El principio tempus regit actum, consolidado en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, establece que los actos procesales deben regirse por la normativa vigente en el momento de su realización. Esta regla protege la seguridad jurídica, los derechos adquiridos y las legítimas expectativas, garantizando que la tutela judicial efectiva, protegida en el artículo 24 CE, no se vea afectada por cambios normativos posteriores.
La jurisprudencia reconoce la aplicación retroactiva solo en casos excepcionales, cuando la norma regula situaciones no concluidas y sin causar perjuicios a las partes. En el caso concreto, la inadmisión basada en un requisito procesal introducido después de la presentación de la demanda supone un defecto formal que debe corregirse para salvaguardar la legalidad y los derechos procesales.
La tutela judicial efectiva, protegida en el artículo 24 de la Constitución Española, exige que el acceso y desarrollo del proceso judicial no se vean condicionados por cambios normativos posteriores que puedan perjudicar derechos adquiridos o legitimas expectativas de los justiciables. La inadmisión basada en un requisito instaurado después de la presentación de la demanda incurre en una vulneración clara de este derecho fundamental.
La tutela judicial efectiva exige que el acceso y desarrollo del proceso judicial no queden condicionados por reformas posteriores que perjudiquen derechos adquiridos o legítimas expectativas. La aplicación retroactiva del nuevo requisito procesal, con la consecuente inadmisión, vulnera de forma evidente este derecho fundamental.
Por último, esta fundamentación fortalece el recurso de reposición frente a decisiones que ignoraron el principio de irretroactividad y menoscabaron la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, defendiendo los derechos procesales del demandante frente a la aplicación indebida y retroactiva de la Ley Orgánica 1/2025.
Implicaciones Prácticas del Recurso de Reposición
El recurso de reposición frente a la inadmisión por aplicación retroactiva del requisito de procedibilidad conforme a la Ley Orgánica 1/2025 pone en evidencia una vulneración clara de principios constitucionales fundamentales, en especial el de irretroactividad normativa y el derecho a la tutela judicial efectiva. Exigir un requisito procesal no vigente al momento de presentación de la demanda constituye un defecto formal grave que limita el acceso a la justicia.
Desde un enfoque práctico, este caso resalta la importancia de distinguir claramente el régimen normativo aplicable según la fecha de presentación de la demanda, siendo imprescindible que las cuestiones procesales se tramiten conforme a la legislación vigente en su momento. La fundamentación jurídica adecuada y la identificación precisa del momento procesal son esenciales para proteger los derechos de los justiciables.
Para los operadores jurídicos, se recomienda implementar controles rigurosos sobre las fechas procesales y la documentación acreditativa, especialmente durante el periodo transitorio que implica la coexistencia de dos regímenes legales distintos. Igualmente, es fundamental aplicar rigurosamente el principio tempus regit actum para evitar inadmisiones injustificadas o vulneraciones del derecho a un proceso justo.
Las consideraciones realizadas subrayan la necesidad de que la administración de justicia preserve la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva frente a reformas normativas, garantizando que los cambios legales respeten derechos ya adquiridos y contribuyan a la legitimidad y confianza en el sistema judicial.



