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Instrumentos de Capital y Deuda Subordinada en la Resolución Bancaria: Límites al Ejercicio de Acciones de Nulidad y Responsabilidad

 

La Sentencia del Tribunal Supremo 289/2026, de 23 de febrero, se inserta en la consolidación de la doctrina jurisprudencial aplicable a los instrumentos de capital y deuda subordinada en el marco de la resolución bancaria europea. En plena sintonía con la doctrina consolidada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Alto Tribunal aplica la primacía de los mecanismos de absorción de pérdidas, excluyendo la viabilidad de acciones individuales de nulidad o responsabilidad con efectos restitutorios incompatibles con el régimen de resolución bancaria cuando, como consecuencia del proceso de resolución, dichos instrumentos han sido amortizados o convertidos.

La resolución se inserta además en la línea jurisprudencial iniciada por la Sentencia 113/2025, de 22 de enero, y desarrollada a partir de la doctrina vinculante establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sus sentencias de 5 de mayo de 2022 y 5 de septiembre de 2024.

Más allá del supuesto enjuiciado, la resolución confirma la imposibilidad de ejercitar determinadas acciones con efectos restitutorios por parte de los tenedores de instrumentos de capital y deuda subordinada. En la práctica, ello se traduce en que, tras la amortización de los instrumentos en el marco de la resolución, los titulares carecen de legitimación para ejercitar acciones de nulidad por vicio del consentimiento o acciones de responsabilidad cuando estas persigan efectos restitutorios incompatibles con la extinción de los instrumentos derivada del proceso de resolución.

Este enfoque refuerza el tratamiento jurídico aplicable a estos instrumentos financieros y puede proyectar efectos indirectos en la interpretación del riesgo asociado a determinadas estructuras de inversión, así como en la reconfiguración del riesgo asociado a las inversiones en instrumentos híbridos, al reforzar la idea de que los titulares de instrumentos de capital deben asumir los efectos de su amortización en un proceso de resolución.

 

Acciones de Nulidad


Contexto y Marco Normativo

La Sentencia 289/2026 se inserta en el ámbito de la resolución bancaria y del efecto de las medidas de absorción de pérdidas sobre los derechos de los inversores. Lejos de tratarse de una cuestión meramente técnica, este debate incide directamente en la eficacia de las acciones de nulidad y responsabilidad cuando los instrumentos financieros han quedado extinguidos en virtud de decisiones de resolución adoptadas conforme al Derecho de la Unión.

El punto de partida normativo se encuentra en la Directiva 2014/59/UE (BRRD) y en su transposición al ordenamiento español mediante la Ley 11/2015, que articulan el sistema de absorción de pérdidas mediante la amortización o conversión de instrumentos de capital. En este esquema, resulta determinante el principio según el cual los accionistas y acreedores deben soportar las pérdidas conforme al orden de prelación, así como el efecto liberatorio de la amortización de los instrumentos afectados. No obstante, la propia Directiva 2014/59/UE contempla determinadas excepciones, entre ellas los pasivos ya devengados o las reclamaciones derivadas de la impugnación de la legalidad de las medidas de resolución.

La finalidad de esta regulación es garantizar la estabilidad del sistema financiero y evitar que, una vez ejecutadas las medidas de resolución, puedan reactivarse reclamaciones que desvirtúen los efectos propios del mecanismo de “bail-in”. La cuestión no se centra en la clasificación concursal de créditos ni en la subordinación por vinculación, sino en la eficacia extintiva de las medidas de resolución sobre los derechos e intereses de los inversores afectados.

En este contexto, la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, en línea con la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha ido delimitando progresivamente el alcance de las acciones ejercitables tras la resolución de entidades de crédito, con especial atención a los instrumentos de capital y deuda subordinada.

Desde esta perspectiva, la limitación de las acciones con efectos restitutorios debe entenderse no como una restricción autónoma del derecho de los inversores, sino como una consecuencia necesaria del régimen europeo de resolución bancaria, orientado a preservar la eficacia de las medidas adoptadas y a evitar resultados incompatibles con la absorción de pérdidas.

 

Sentencia 289/2026: Régimen de Resolución Bancaria y Efectos sobre las Acciones de Nulidad y Responsabilidad

La Sentencia 289/2026 del Tribunal Supremo aborda de forma directa el tratamiento de las obligaciones subordinadas en un escenario de resolución bancaria, centrándose en la legitimación de sus titulares para ejercitar acciones de anulabilidad por vicio en el consentimiento una vez producida la extinción de dichos instrumentos.

El litigio tiene su origen en las reclamaciones formuladas por inversores en obligaciones subordinadas de Banco Popular Español, quienes, tras el proceso de resolución de la entidad, instaron la nulidad de su adquisición alegando error en el consentimiento. La cuestión controvertida se centra en determinar si, tras la amortización o conversión de los instrumentos de capital en el marco del proceso de resolución, subsiste legitimación para el ejercicio de acciones con efectos restitutorios.

La sentencia aplica la interpretación del régimen europeo de resolución bancaria conforme a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la medida en que busca garantizar que los efectos de la amortización o conversión de los instrumentos de capital sean plenos y definitivos. En términos prácticos, se refuerza así la idea de que, una vez ejecutadas dichas medidas, no pueden prosperar acciones de nulidad o responsabilidad que impliquen efectos restitutorios incompatibles con la amortización o conversión de los instrumentos derivada del proceso de resolución.

Asimismo, la resolución subraya que la amortización total de los instrumentos de capital comporta la extinción de las obligaciones y reclamaciones asociadas, impidiendo que puedan hacerse valer en procedimientos posteriores, salvo en los supuestos expresamente previstos por la normativa europea.

En consecuencia, la Sentencia 289/2026 consolida una interpretación coherente con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, orientada a garantizar la efectividad del régimen de resolución bancaria.

 

Impacto de la Sentencia

La Sentencia 289/2026 del Tribunal Supremo de España despliega efectos que trascienden el caso concreto, proyectándose de forma directa sobre la práctica procesal en escenarios de resolución bancaria. Su verdadera relevancia reside en la consolidación de un criterio restrictivo en materia de acciones de nulidad y responsabilidad tras la amortización de instrumentos de capital.

En primer lugar, la resolución incide de forma significativa en la estrategia procesal de los inversores. A la luz de esta doctrina, las acciones de nulidad o responsabilidad civil basadas en vicios en el consentimiento o en defectos de información carecen de viabilidad cuando su estimación implique efectos restitutorios incompatibles con la amortización o conversión de los instrumentos acordada en el proceso de resolución.

En segundo término, la sentencia refuerza la primacía del Derecho de la Unión Europea y el carácter vinculante de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en particular en lo relativo a la interpretación de los efectos de la amortización y conversión de instrumentos de capital.

Asimismo, la doctrina del Tribunal garantiza la plena eficacia de los mecanismos de absorción de pérdidas, evitando que reclamaciones posteriores puedan alterar el resultado del proceso de resolución o generar obligaciones incompatibles con la extinción de los instrumentos afectados.

En definitiva, la Sentencia 289/2026 contribuye a reforzar el equilibrio entre la protección de los inversores y la estabilidad del sistema financiero, afirmando la prevalencia del régimen de resolución bancaria sobre las acciones individuales con efectos restitutorios, en coherencia con el marco normativo europeo.