MASC: Una Nueva Era en la Resolución de Conflictos
Civiles y Mercantiles
Desde el 3 de abril de 2025, los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) se han convertido en un requisito previo e ineludible para interponer demandas civiles o mercantiles en la mayoría de los casos. Estos mecanismos de mediación, conciliación o negociación no solo ofrecen una alternativa más ágil, económica y efectiva para resolver conflictos, sino que representan un cambio de paradigma en el sistema de justicia. Su implantación obligatoria persigue un doble objetivo estratégico, aliviar la saturación de los tribunales y promover una cultura de diálogo, donde las partes alcancen acuerdos consensuados, priorizando el entendimiento sobre el enfrentamiento judicial.
(MASC) Medios Adecuados de Solución de Controversias
Los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) son procedimientos estructurados y voluntarios diseñados para resolver disputas y controversias fuera del sistema judicial tradicional. Estos métodos se fundamentan en la participación activa de las partes involucradas y en la construcción de soluciones colaborativas que satisfagan intereses mutuos. Entre ellos destacan:
- Mediación: proceso guiado por un mediador neutral que facilita la comunicación entre las partes, ayudándolas a identificar sus necesidades y explorar opciones de acuerdo entre las partes.
- Conciliación: proceso dónde un conciliador, además de facilitar la comunicación, propone fórmulas de solución y sugerencias para ayudar a las partes a llegar a un acuerdo basado en intereses comunes.
- Negociación directa: Un proceso en el que las partes involucradas se comunican y negocian directamente entre sí, sin la intervención de un intermediario, para alcanzar un entendimiento personalizado y ágil.
La finalidad de los MASC es reducir la litigiosidad en los tribunales ofreciendo alternativas más rápidas, económicas y eficientes para la resolución de conflictos, aliviando la carga procesal de los juzgados, y promover una cultura del acuerdo, que priorice la comunicación, la colaboración y la búsqueda de soluciones creativas y consensuadas, sobre las resoluciones judiciales. Este enfoque no solo beneficia a las partes involucradas en el conflicto al preservar relaciones y evitar costes emocionales, sino que también contribuye a la mejora de la convivencia social y la eficiencia del sistema de justicia.
Ámbito de aplicación
La obligatoriedad de acudir a un MASC como requisito previo a la interposición de demandas civiles o mercantiles queda establecida en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (modificada por su Disposición Final 38ª), en vigor desde el 3 de abril de 2025. Esta normativa se aplica a todos los procedimientos iniciados tras esa fecha, salvo en los supuestos exceptuados expresamente por la ley.
Ámbito de aplicación obligatoria:
- Conflictos civiles: Incluyen disputas contractuales de compraventa y arrendamiento, responsabilidad civil extracontractual de daños y perjuicios, derechos reales de usufructo y servidumbres, y obligaciones pecuniarias.
- Litigios mercantiles: abarcan conflictos societarios de pactos de socios e impugnación de acuerdos, incumplimientos comerciales, procesos concursales, competencia desleal y propiedad industrial e intelectual.
- Asuntos transfronterizos: aplicable cuando al menos una de las partes tenga domicilio, residencia habitual o intereses económicos en España, incluso si el conflicto se origina en el extranjero.
Existen ciertas excepciones al requisito de MASC, cuestiones relativas a derechos fundamentales, como litigios sobre libertad de expresión, derecho a la intimidad o honor; cuestiones de filiación y estado civil, como reconocimiento de paternidad/maternidad, adopción o nulidad matrimonial; medidas cautelares previas, como embargos preventivos, retirada de productos o protección de bienes ante riesgo inminente; procedimientos de jurisdicción voluntaria sin conflicto, como testamentos, autorizaciones notariales, disolución judicial de sociedades y otros casos como pudiera ser juicios cambiarios, demolición de obras en ruina o sustracción internacional de menores.
La exclusión de estos supuestos se justifica por la naturaleza urgente o indisponible de los derechos en juego, la necesidad de tutela judicial inmediata o la ausencia de conflicto real entre partes. Para el resto de casos, el incumplimiento del requisito de MASC implica la inadmisión de la demanda, salvo que aporte documentación que acredite el intento fallido de negociación o la imposibilidad de realizarlo.
Esta regulación busca equilibrar la eficiencia del sistema judicial con la protección de derechos que exigen intervención inmediata, priorizando el diálogo en conflictos negociables sin comprometer garantías esenciales.
Beneficios de los MASC
Los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) constituyen una herramienta estratégica que redefine la resolución de conflictos, ofreciendo beneficios tangibles tanto para las partes implicadas como para el sistema judicial. Su enfoque prioriza la colaboración sobre la confrontación, optimizando recursos y fomentando soluciones sostenibles.
Entre sus ventajas clave encontramos:
– Aceleración en la resolución del conflicto, estableciendo plazos de 1 a 6 meses, frente a los años que puede durar un litigio tradicional, permitiendo soluciones ágiles y operativas.
– Mayor control sobre el resultado al diseñar acuerdos personalizados con compensaciones no monetarias, plazos flexibles o cláusulas adaptadas a necesidades específicas, superando los límites de una sentencia judicial.
– Preservación de relaciones al fomentar un ambiente de diálogo que evita el desgaste emocional y reputacional de un juicio, especialmente relevante en conflictos mercantiles de socios, proveedores o familiares.
– Confidencialidad absoluta, la cual, ofrece la protección de datos sensibles o información empresarial, a diferencia de las sentencias públicas que exponen detalles del conflicto.
– Descongestión judicial, ya que con esta medida se prevé reducir la carga procesal en materias civiles y mercantiles, optimizando recursos y reduciendo las listas de espera en los juzgados.
Riesgos de los MASC
Sin embargo, esta medida también ha generado un intenso debate jurídico, polarizado entre quienes la consideran un avance hacia la modernización y quienes advierten sobre riesgos:
– Formalismo vacío: la obligatoriedad podría convertir los MASC en un trámite burocrático, desvirtuando su esencia colaborativa.
– Dilación táctica: algunas partes podrían usarlos para ganar tiempo y retrasar obligaciones.
– Desigualdad de poder: empresas o individuos con mayores recursos podrían presionar a la contraparte, desequilibrando las negociaciones.
– Inseguridad jurídica transfronteriza: Dificultad para coordinar plazos, normas de confidencialidad o efectos vinculantes entre sistemas legales distintos.
– Desvirtuación del papel del abogado en la resolución de conflictos: al priorizar la negociación directa o la mediación sin exigir asesoramiento letrado obligatorio podría derivar en acuerdos desequilibrados para las partes con menor conocimiento jurídico que puedan asumir cláusulas perjudiciales por falta de orientación técnica. Además, se corre el peligro de normalizar la autogestión de conflictos complejos, menospreciando el valor estratégico, garantista y de seguridad jurídica que aporta la labor del abogado en la defensa de derechos e intereses legítimos.
La obligatoriedad de los MASC busca equilibrar el acceso a la justicia y la eficiencia sistémica, pero su éxito dependerá de una aplicación flexible que evite el formalismo. El gran reto es preservar su esencia colaborativa, basada en el diálogo voluntario, mientras se garantiza la seguridad jurídica, un equilibrio que la jurisprudencia deberá consolidar en los próximos años.