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Proporcionalidad y Compliance en Sanciones Administrativas: de la Función Preventiva a su Consideración en la Graduación de la Sanción

 

En los últimos años, el compliance ha dejado de ser un instrumento meramente preventivo para consolidarse como un elemento de creciente relevancia jurídica. Esta transformación resulta especialmente visible en el ámbito del derecho administrativo sancionador, donde los tribunales han reforzado la exigencia de proporcionalidad y motivación en la graduación de las sanciones administrativas, lo cual crea un contexto favorable para que los programas de cumplimiento normativo puedan ser considerados como uno de los múltiples elementos dentro de la valoración de la conducta infractora y de la intensidad de la respuesta sancionadora.

Las resoluciones judiciales recientes del Tribunal Supremo subrayan esta tendencia: los tribunales insisten en que la potestad sancionadora debe ejercerse con atención al principio de proporcionalidad y a las circunstancias particulares de cada caso, lo que abre la puerta a considerar la diligencia de la entidad, entre otros factores, en la graduación de la sanción.

Este cambio de enfoque, estrechamente vinculado al principio de proporcionalidad recogido en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, plantea importantes consecuencias prácticas: los programas de cumplimiento no solo cumplen una función preventiva, sino que pueden formar parte de los elementos que se valoran para modular la sanción, reforzando así su valor estratégico en el ámbito empresarial y jurídico.

 

Compliance


Contexto General: el Papel del Compliance en el Derecho Sancionador

El desarrollo de los programas de compliance en el ámbito empresarial ha experimentado una notable evolución en la última década. Concebidos inicialmente como instrumentos internos orientados a la prevención de riesgos legales y reputacionales, su función se centraba en evitar la comisión de infracciones mediante la implantación de protocolos, controles y códigos de conducta. Sin embargo, su proyección en el plano estrictamente jurídico y, en particular, en el ámbito del derecho administrativo sancionador, ha sido tradicionalmente limitada.

El ejercicio de la potestad sancionadora por parte de la Administración se ha articulado históricamente sobre la base de criterios esencialmente objetivos, en los que la constatación de la infracción determinaba, en gran medida, la imposición de la sanción, con escaso margen para valorar las medidas preventivas adoptadas por la entidad infractora. Si bien el principio de proporcionalidad, consagrado en la Ley 40/2015, ha permitido modular la intensidad de las sanciones, la consideración sistemática de los sistemas de cumplimiento como elemento relevante en dicha ponderación no había constituido, hasta fechas recientes, una práctica consolidada.

La creciente complejidad del entorno normativo, especialmente en sectores altamente regulados, junto con la influencia del derecho comparado y del ámbito penal, donde el compliance ha adquirido un papel relevante, han propiciado una progresiva revalorización de estos sistemas en el ámbito administrativo. En este contexto, comienza a consolidarse la idea de que la conducta diligente de la empresa, reflejada en la implantación de programas de cumplimiento eficaces, puede ser considerada dentro de la valoración de la respuesta sancionadora, sin que ello implique un efecto automático sobre la sanción.

Este cambio de enfoque sienta las bases para una evolución jurisprudencial en la que el compliance deja de ser un elemento meramente organizativo para convertirse en un factor potencialmente relevante dentro de la ponderación de sanciones administrativas, en línea con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el principio de proporcionalidad en el ejercicio de la potestad sancionadora.

 

La Jurisprudencia Reciente: hacia el Reconocimiento del Compliance

La evolución descrita ha comenzado a reflejarse de manera clara en la jurisprudencia reciente, especialmente en la interpretación del principio de proporcionalidad aplicado por el Tribunal Supremo en materia sancionadora.

Un ejemplo paradigmático es la Sentencia 2596/2025, de 5 de junio de 2025, en la que la Sala de lo Contencioso‑Administrativo del Tribunal Supremo analiza la aplicabilidad del artículo 29.4 de la Ley 40/2015 en un procedimiento sancionador iniciado bajo la normativa anterior. En esta resolución, el tribunal confirma la reducción de la sanción impuesta inicialmente, de 100.001 € a 10.000 €, al apreciar que, atendiendo a las circunstancias concurrentes y la gravedad del hecho, la sanción aplicada no guardaba una debida proporción con la infracción cometida. El Alto Tribunal destaca que el precepto legal permite imponer la sanción prevista para una infracción de menor gravedad cuando ello se justifique por la adecuada adecuación entre la gravedad del hecho y las circunstancias concurrentes.

Esta sentencia constituye un precedente jurisprudencial relevante en materia sancionadora, pues enfatiza que la potestad sancionadora no puede ejercerse de forma automática o mecánica, sino que debe ponderar las circunstancias del caso concreto para garantizar que la sanción se adecua a la realidad fáctica y jurídica del infractor.

Si bien esta y otras resoluciones no configuran expresamente los programas de compliance como causa exoneradora de responsabilidad ni factor determinante, sí consolidan la doctrina de que la respuesta sancionadora debe adaptarse a la conducta y contexto del infractor. Este marco jurisprudencial permite articular la relevancia potencial de la diligencia organizativa, incluyendo la implantación de sistemas de cumplimiento eficaces, dentro de la graduación de sanciones, al alinearse con la exigencia de proporcionalidad y motivación adecuada del acto sancionador.

En conjunto, estas orientaciones jurisprudenciales evidencian un cambio de enfoque en el derecho administrativo sancionador: ya no basta con constatar una infracción, sino que el tribunal debe ponderar todas las circunstancias del caso para asegurar una aplicación proporcionada de la potestad sancionadora, lo que crea un contexto favorable para considerar elementos como el compliance dentro de la valoración de la conducta del infractor.

 

Impacto Práctico: el Compliance como Elemento Estratégico en el Ámbito Sancionador

El refuerzo del principio de proporcionalidad y la exigencia de individualización de la sanción implican que la conducta del infractor adquiere un papel cada vez más relevante en la determinación de la respuesta administrativa.

En este contexto, los programas de compliance trascienden su función preventiva para consolidarse como herramientas que pueden ser consideradas como parte de los factores que acreditan diligencia de la entidad, y, por ende, pueden influir indirectamente en la graduación de la sanción, sin constituir una causa exoneradora automática.

Desde un enfoque práctico, esto implica que las organizaciones deben garantizar no solo la existencia formal de sus modelos de cumplimiento, sino también su efectiva implantación y funcionamiento. La capacidad de demostrar la adopción de medidas preventivas, la existencia de controles internos sólidos y la reacción ante posibles incumplimientos puede resultar clave en cualquier procedimiento sancionador.

Asimismo, para la Administración y los tribunales, esta tendencia subraya la necesidad de motivar adecuadamente las resoluciones sancionadoras, evaluando no solo la infracción cometida, sino también las circunstancias concurrentes y el comportamiento diligente del sujeto infractor. Esto contribuye a una aplicación más equilibrada, proporcional y garantista del derecho sancionador.

En definitiva, el compliance se perfila como un elemento estratégico en la gestión de riesgos legales: no solo previene incumplimientos, sino que puede formar parte de los factores considerados para modular la intensidad de la sanción administrativa, consolidándose como un elemento cada vez más relevante en la práctica jurídica.